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La prestación por nacimiento y cuidado de menor: baja por maternidad en 2024

16 noviembre 2023 Actualidad laboral

La prestación por nacimiento y cuidado de menor, anteriormente conocida como baja por maternidad, es el derecho que dispone una trabajadora en caso de dar a luz a su hijo o hija, adopción, acogimiento o tutela. Es decir, en caso de convertirse en madre. Durante este lapso de tiempo, se suspende el contrato de trabajo de manera temporal, aunque se recibe una prestación para compensar esa falta de salario.

Cabe destacar que el permiso por nacimiento y cuidado de menor está regulado por el Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y, desde el año 1965, las trabajadoras disfrutan de este permiso, antes conocido como permiso por maternidad. Así, en este artículo, te traemos la guía actualizada sobre la baja por maternidad en 2024.

Es importante recalcar que desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada nacimiento y cuidado de menor. Al mencionar la baja por maternidad en el presente artículo, estamos haciendo referencia a esta prestación.

Baja por maternidad 2024: Guía actualizada

  • Duración de la baja por maternidad
  • ¿Cómo solicitar la baja por maternidad?
  • Cuantía y requisitos para la baja por maternidad en 2024
    • Mínimos de cotización para la baja por maternidad en 2024
  • ¿Y cómo disfrutar de la baja de maternidad?
  • Otros permisos y bajas para las madres (además de la prestación por nacimiento)
    • Baja por riesgo en el embarazo
    • Baja por motivos normales del embarazo
    • Permiso de lactancia o cuidado del lactante
  • Y así es la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Duración de la baja por maternidad

Por norma general, la baja por maternidad se aplica desde el día del parto o desde el inicio del descanso pactado con anterioridad. La duración de una baja por maternidad en España es de 16 semanas ininterrumpidas, de las que encontramos 6 semanas obligatorias posteriores al parto, que tendrán que ser disfrutadas en ese momento (ocurre en la baja por maternidad y paternidad). Las 10 semanas restantes, la trabajadora podrá distribuirlas como quiera, de forma parcial o completa, o incluso no disfrutarlas.

En caso de ser madre biológica, la trabajadora puede contar con un descanso de maternidad con una antelación de 4 semanas previas al parto. Eso sí, tiene que venir incluido en el informe de maternidad del servicio público de salud.

De nuevo, de acuerdo al artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de adopción, la madre adoptante, guardadora o acogedora tendrá derecho a disfrutar de las 16 semanas de permiso, siendo 6 de ellas de carácter obligatorio. Estas se contarán a partir de la resolución judicial con la que queda constituida la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento. Cabe señalar que si la adopción es internacional, el permiso se disfruta en el momento en que los progenitores necesiten trasladarse al país de origen del bebé adoptado. Hecho que podrá darse, inclusive, hasta 4 semanas antes de la resolución de la adopción.

Cabe destacar que este tipo de permiso retribuido puede incrementarse 2 semanas más en caso de:

  • Discapacidad del hijo.
  • Parto múltiple.
  • Disfrute del permiso a media jornada a partir de las 6 semanas obligatorias.

Recuerda también que desde el año 2021, las anteriormente conocidas como baja por paternidad y baja por maternidad están equiparadas y se engloban dentro del denominado permiso por nacimiento y cuidado de menor. Duran 16 semanas de baja, por lo que ambos progenitores pueden disfrutar de la misma prestación.

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¿Cómo solicitar la baja por maternidad?

La madre es la responsable de notificar a la empresa su embarazo, así como su intención de solicitar la baja por maternidad. No obstante, a la hora de solicitar este permiso retribuido, se puede realizar de manera telemática, por correo ordinario o de manera presencial en un CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social).

Cuantía y requisitos para la baja por maternidad en 2024

La prestación por nacimiento y cuidado de menor, o baja por maternidad, en 2024 es remunerada con el 100% de la base de contingencias comunes reflejadas en la anterior nómina. Además, esta remuneración es pagada 100% por la Seguridad Social.

No obstante, existe un límite: 4495,50 euros. Si la trabajadora percibe un salario mayor, este tendrá que verse reducido durante este tipo de baja laboral.

¿Y quién puede disfrutar de esta baja de maternidad? En este sentido, la trabajadora deberá cumplir una serie de requisitos como estar dada de alta en la Seguridad Social o haber cotizado un mínimo. Aunque esto dependerá de la edad de la mujer.

Mínimos de cotización para la baja por maternidad en 2024

Si deseas pedir la baja por maternidad en 2024, este es el mínimo que deberás haber cotizado en función de tu edad:

  • Menores de 21 años: No se les exige un período mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: En este grupo, se les pide un mínimo de 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso. Asimismo, se les exigirá 180 días cotizados en su vida laboral, y en un tiempo anterior a los 7 años especificados.
  • Mayores de 26 años: En este caso, se les pide una cotización de 180 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso y 360 días cotizados en los años anteriores a esos 7 años.

¿Qué ocurre si eres madre, trabajadora, pero no cumples esos requisitos? Podrás pedir el subsidio no contributivo durante 42 días naturales desde el parto y disfrutar de las 16 semanas de cuidado de menor.

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¿Y cómo disfrutar de la baja de maternidad?

Como decíamos, sí que encontramos las primeras 6 semanas que son de disfrute obligatorio. Pero las 10 restantes no tienen por qué cogerse de seguido. Se hará en función de las necesidades de la madre, semanas sueltas o acumularlas, hasta que el niño o niña cumpla el año.

Otros permisos y bajas para las madres (además de la prestación por nacimiento)

Además de la baja por maternidad, la madre trabajadora puede disfrutar de otros tipos de permisos durante los 9 meses de embarazo o tras el parto.

Baja por riesgo en el embarazo

Ocurre cuando el trabajo de la mujer embarazada pone en riesgo la salud de su bebé. Es decir, no es que se encuentre imposibilitada, sino que su trabajo es perjudicial para su embarazo. Un ejemplo es si la madre trabaja con productos químicos.

Baja por motivos normales del embarazo

Es una baja por enfermedad común. Se trata de una baja laboral que la trabajadora puede pedir, en caso de molestias por el embarazo como la lumbalgia.

Permiso de lactancia o cuidado del lactante

Este permiso se puede aplicar hasta que el menor cumpla los 9 meses. Se trata de un permiso que la madre trabajadora suele disfrutar después de su baja por maternidad.

Y así es la prestación por nacimiento y cuidado de menor

La prestación por nacimiento y cuidado de menor, comúnmente conocida como baja por maternidad, es un pilar fundamental para las madres trabajadoras en España. Con una duración de 16 semanas y una cobertura económica completa, asegura que las madres puedan centrarse en lo más importante: el bienestar de sus hijos. Su solicitud es sencilla y adaptada a la era digital, facilitando así el proceso.

Además, los permisos adicionales como la baja por riesgo en el embarazo o el permiso de lactancia muestran el compromiso de nuestra sociedad con el apoyo a las familias en estos momentos tan especiales.

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beatriz velilla 1 La prestación por nacimiento y cuidado de menor: baja por maternidad en 2024
Beatriz Velilla

Marketing & Communication Manager. Coordina el departamento de Marketing en Endalia.

Sigue profundizando sobre...

  1. 5 tipos de baja laboral y cómo gestionarlas
  2. Baja por paternidad 2024: todas las novedades
  3. Permiso de lactancia 2024: derechos, obligaciones y cálculo
  4. 7 tipos de permisos retribuidos y cómo gestionarlos

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