Los permisos de maternidad y paternidad han ido modificándose conforme el paso de los años. Recogidos en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, su última modificación tuvo lugar con el Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que se aprobó el pasado 2019.
Con ello, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas. En 2020, se consiguió una duración de hasta 12 semanas y, finalmente, el 1 de enero de 2021 se igualó hasta las 16 semanas para ambos progenitores.
A continuación, infórmate sobre la baja por paternidad 2024: uno de los tipos de baja laboral más comunes que existen.
Baja por paternidad 2024: todas las novedades
El permiso de paternidad: definición
La baja por paternidad o permiso de paternidad es un derecho laboral al que pueden acogerse todos los padres trabajadores, que les permite de manera temporal ausentarse de su puesto de trabajo con el objeto de cuidar a un hijo o hija tras su nacimiento, adopción o acogimiento.
Cabe destacar que durante este período el trabajador cobra el 100% de la base reguladora. Es decir, durante este permiso por nacimiento y cuidado del menor, el padre trabajador no percibirá complementos salariales como dietas o pluses por transporte.
En este sentido, la empresa deberá abonar la cotización a la Seguridad Social del empleado, el resto lo sufragará la Administración. En el caso de trabajadores por cuenta ajena, será la Seguridad Social quien corra a cargo de todo y, además, estarán exentos de pagar la cuota de autónomos.
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Duración de la baja por paternidad 2024
En la actualidad, la baja por paternidad 2024 tiene una duración de 16 semanas. Misma duración que la baja por maternidad. Así, este permiso puede disfrutarse desde el nacimiento del bebé o, en casos de adopción y acogimiento del menor, desde la resolución judicial o decisión administrativa.
Estas 16 semanas se pueden dividir de la siguiente forma:
- Las primeras 6 semanas después del parto o adopción son obligatorias y deben disfrutarse de manera ininterrumpida, así como a jornada completa.
- Las siguientes 10 semanas se pueden disfrutar en períodos semanales y organizar de manera ininterrumpida o interrumpida. Siempre y cuando se encuentren dentro de 12 meses posteriores al parto, resolución judicial o decisión administrativa.
Como decimos, se debe disfrutar del permiso de paternidad obligatoriamente las primeras 6 semanas. Es decir, las 10 semanas restantes son de carácter voluntario. Si el trabajador desea volver a su labor, está en su derecho. La baja por paternidad es un derecho intransferible, por lo que el trabajador podrá renunciar a esas 10 semanas, pero nunca transferirlas a su pareja.
¿Se pueden ampliar estas 16 semanas de baja por paternidad?
Sí, la baja por paternidad 2024 se puede ampliar hasta 1 semana por hijo en caso de parto, adopción o acogida múltiple o discapacidad. Asimismo, puede sumar hasta un máximo de 13 semanas en los supuestos de hospitalización por cuidado de un hijo o parto prematuro.
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Además de la baja por paternidad, ¿el padre puede solicitar otros permisos?
Además de la baja por paternidad, un padre trabajador se encuentra en su derecho de solicitar los siguientes permisos:
Permiso de lactancia, reducción de jornada (hasta los 9 meses)
En efecto, el padre también puede pedir el permiso de lactancia por el cuidado del bebé lactante hasta los 9 meses del menor.
Dependiendo de lo que determina el convenio colectivo o si se llega a un acuerdo con la empresa, se podrán acumular la hora o media hora diaria correspondientes. De este modo, los escenarios posibles son:
- Ausencia de una hora diaria o dos medias horas diarias durante la jornada laboral.
- Reducción de jornada de media hora para entrar más tarde o salir antes.
- Acumulación de todas las horas libres en varios días y retribuidos.
Para ello, el trabajador deberá avisar con al menos 15 días de antelación a la empresa.
Corresponsabilidad en el cuidado del lactante (de 9 a 12 meses)
Desde los 9 meses hasta el año, de nuevo, los progenitores podrán reducir su jornada media hora al día con la consiguiente reducción salarial proporcional.
Reducción de jornada por cuidado de un menor
Las personas trabajadoras, tanto padres como madres, que tengan a cargo un menor de 12 años podrán reducir su jornada laboral como mínimo una octava parte y un máximo de la mitad de la jornada, con la reducción proporcional del sueldo.
Excedencia por cuidado de un hijo o hija
Se trata de una prestación familiar contributiva que consiste en considerar como cotizados:
- Los 3 primeros años del período de excedencia por el cuidado de un hijo.
- El primer año del período de excedencia por el cuidado de otros familiares.
- Si no llega a disfrutarse del año completo, se computará como cotizado el período disfrutado.
Pero, ¿cómo solicitar el permiso de paternidad 2024?
En primer lugar, existen 3 vías por la que solicitar la baja por paternidad 2024:
- De manera telemática.
- Por correo ordinario.
- Presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
El empleado tiene el deber de realizar un preaviso a la empresa con una antelación de 15 días o tiempo que establezca su convenio. Además, durante un plazo máximo de 15 días desde la fecha de parto o fecha de resolución o decisión que determine la acogida o la adopción, tiene que informar al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) sobre el nacimiento, adopción o acogida.
En el caso de que el padre se encuentre dentro del Régimen Especial del Mar, la solicitud deberá ser gestionada ante el Instituto Social de la Marina (ISM).
Requisitos para solicitar la baja por paternidad 2024
Un padre trabajador que desee solicitar el permiso de paternidad, tendrá que cumplir con estos requisitos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Estar al corriente con el pago obligatorio de las cuotas ante el Seguro Social.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización, que varía según la edad. Por ejemplo, a los menores de 21 años no se les exige un mínimo de cotización.
Además de dichos requisitos, el padre trabajador deberá aportar los siguientes documentos:
- Solicitud de la prestación.
- Documento de identidad (DNI, pasaporte o NIE).
- Certificado de empresa (si se trata de un trabajador por cuenta ajena).
- Número de cuenta bancaria.
- En caso de nacimiento: informe de maternidad del Servicio Público de Salud y Libro de Familia o certificado de inscripción del menor en el Registro Civil.
- En caso de adopción o acogida: Libro de Familia o certificado de inscripción en el Registro Civil, así como resolución judicial o administrativa.
- También podrá ser necesario presentar un certificado de discapacidad.
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