
Lluvia y novedades legislativas y laborales nos ha dejado este mes de abril, así que no puedes dejarlas pasar si quieres estar al día la gestión de talento en tu compañía, ¡Vamos a verlas todas en este nuevo Endalia News!
Cada mes, nuevas noticias sobre temas sociolaborales y jurisprudenciales.
Descarga toda la información sobre las noticias jurisprudenciales y sociolaborales que han protagonizado abril de 2026:
- Boletín Red 07/2026 – Nueva versión SILTRA 4.0.0
- Boletín Red 07/2026 – Módulos económicos contratos de formación en alternancia
- Boletín Red 07/2026 – RDL 1/2023, Art. 15: readmisión tras incapacidad permanente
- Cómputo de antigüedad en sucesión de contratos temporales no fraudulentos
- Criterio INSS núm. 16/2026 – Prestación nacimiento y cuidado del menor: periodos inferiores a 7 días
- Indemnización por incumplimiento de reintegro en excedencia: rendimiento del trabajo en IRPF
Cómputo de la antigüedad en sucesión de contratos temporales no fraudulentos
En caso de sucesión de contratos temporales no fraudulentos, la antigüedad puede reconocerse desde el primer contrato temporal cuando las interrupciones, incluso de varios meses, no tienen entidad suficiente para romper la unidad esencial del vínculo.
En el supuesto enjuiciado, el demandante prestó servicios para la empresa demandada, con cinco contratos temporales que se extendieron desde 25/07/1988 hasta el 30/09/1995. Desde el 1/10/1995 presta servicios en virtud de un contrato indefinido y solicita en sus pretensiones que se le reconozca la antigüedad desde el inicio de la primera relación laboral temporal.
La cuestión que se plantea en unificación de doctrina se centra en determinar si, a efectos de antigüedad, en caso de una sucesión de contratos temporales seguida de contratación indefinida, es posible retrotraer el cómputo al primer vínculo cuando entre los contratos existieron varias interrupciones, incluida una de nueve meses.
En este sentido, La Sala recuerda que la unidad esencial del vínculo exige un examen global de la carrera profesional así como, entre otros de: el tiempo total transcurrido desde el inicio cuyo reconocimiento se pretende, el volumen de actividad desarrollado, el número y duración de las interrupciones, la identidad de la actividad prestada, la existencia o no de anomalías contractuales y la regulación del convenio aplicable.
A la vista de lo anterior, el Alto Tribunal considera que una interrupción de 9 meses no puede ser considerada suficiente para romper esa unidad, ya que representa un 2,63% del total de la relación laboral mantenida con la empresa durante más de 30 años.
Por lo que concluye que, en caso de sucesión de contratos temporales no fraudulentos, la antigüedad puede reconocerse desde el primer contrato temporal cuando las interrupciones, incluso de varios meses, no tienen entidad suficiente para romper la unidad esencial del vínculo.
Indemización por incumplimiento de reintegro en excedencia: rendimiento del trabajo en IRPF
Para el Alto Tribunal la clave no está en que la cantidad se reconozca judicialmente ni en que no haya existido prestación efectiva de servicios, sino en la naturaleza del daño que la indemnización compensa. En este sentido, la jurisdicción social calificó la indemnización como compensación por el daño derivado de la negativa al reingreso y tomó como parámetro del lucro cesante el valor de los salarios dejados de percibir.
Sobre esa base, el Tribunal Supremo niega la exención por daños personales ya que la LIRPF en su art.7.d) no alcanza a cualquier indemnización nacida de responsabilidad civil, sino solo a las que reparan daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Por tanto, quedan fuera las indemnizaciones por daños patrimoniales o por perjuicios económicos. Cuando la indemnización compensa exclusivamente salarios no cobrados, el daño subyacente es patrimonial, aunque la obligación nazca de un incumplimiento empresarial declarado por sentencia.
La sentencia de origen no reconoció indemnización alguna por daños morales ni personales, sino un lucro cesante calculado con las nóminas no percibidas y por ende, para el Alto Tribunal, no cabe reconducir fiscalmente esa cantidad a la categoría de daño personal cuando el título judicial identifica el perjuicio resarcido como pérdida patrimonial.
Novedades de Endalia
La nueva normativa de Transparencia Salarial: nuestra prioridad.
Endalia da las piezas para responder a la Transparencia Salarial sin cambiar de sistema, sin migraciones y sin sorpresas, en concreto, traemos dos grandes cambios:
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Planificación salarial: Reforzamos nuestro módulo de Planificación con una funcionalidad clave: la importación de datos reales de empleados. Esta mejora está especialmente diseñada para aquellos clientes que no utilizan el módulo de nóminas de Endalia, permitiéndoles basar sus estrategias y previsiones en información veraz y actualizada.
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Payslip: Hemos optimizado nuestro sistema de lectura automática de documentos, haciéndolo mucho más rápido y fiable. Ahora, el proceso es más transparente: podrás verificar los datos extraídos por el sistema antes de confirmar su importación definitiva, evitando errores de registro. Además, hemos ganado agilidad en la gestión de incidencias al permitir la selección múltiple de páginas para asignar empleado.
Sales Director en Endalia. Cuenta con amplia experiencia y conocimientos en proyectos de digitalización, consultoría y automatización de procesos de Nómina y Recursos Humanos.
