
Ya te contamos cómo debe ser la entrega de la nómina al trabajador o documento de carácter obligatorio donde se indica el salario bruto y neto del trabajador y que, por norma general, suele ser mensual. Hoy te explicamos si su retribución debe efectuarse en un tiempo concreto, así como lo que dice la ley al respecto.
En el presente artículo aclaramos dudas sobre la fecha límite de pago de una nómina. Una gestión fundamental llevada a cabo en una organización por el departamento de Recursos Humanos.
Pago de la nómina: plazo legal máximo, fecha límite y cumplimiento normativo
¿Existe una fecha límite para el pago de la nómina?
En España no existe una fecha concreta para percibir un salario. Todo va a depender de la propia empresa, el convenio, etc. De acuerdo a la legislación, es la organización la encargada de establecer la fecha. Además, cabe señalar que en España es costumbre pagar el sueldo del mes entre los días 20 y 5 de cada mes: tanto a finales como a principios.
De este modo, es obligatorio que el salario se pague de manera periódica y regular (siempre la misma forma de pago). Y es que, aunque lo más común sea la transferencia bancaria, todavía hay empresarios que prefieren abonar el sueldo a sus trabajadores en efectivo o por cheque. Asimismo, es obligatorio que el salario quede reflejado con exactitud en la nómina del trabajador.
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Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el plazo del pago del salario
¿Qué dice al respecto el Estatuto de los Trabajadores? Esta es la información que vemos en el artículo 29:
“1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.
En otras palabras, da igual que cobres el día 20 o el 1; la cosa es que la empresa pague durante el mes en cuestión.
¿Qué ocurre si la empresa no efectúa el pago de la nómina a tiempo?
Si bien es cierto que no existe una fecha legal como tal para el pago de la nómina, sí que es obligatorio abonarla (como es lógico). Entonces, ¿qué vías dispone el trabajador para reclamar el cobro de su salario?
Si un trabajador o trabajadora no ha recibido su salario mensual, dispone de hasta 3 caminos diferentes para reclamar su sueldo. Son los siguientes:
Reclamo extrajudicial
O reclamo no judicial. Antes de pasar por tribunales, todo trabajador que reclama el impago de la nómina busca una conciliación laboral. Una forma amistosa de llegar a un acuerdo para evitar ir a juicio. En este sentido, encontramos 3 escenarios posibles:
- Incomparecencia de la empresa. O que la empresa denunciada no dice nada. A efectos prácticos, es como el siguiente caso.
- Sin avenencia. Es decir, que empresa y trabajadora no llegan a un acuerdo. Y, por tanto, deberán recurrir a la justicia.
- En el mejor de los casos, la entidad admite las cantidades reclamadas por el empleado y se acuerdan también las fechas de pago.
Reclamo judicial
Para optar por esta vía, el empleado tendrá que presentar una demanda contra la empresa y ante los tribunales. El objetivo es extinguir el contrato de trabajo y/u obtener el pago de la(s) nómina(s) pendiente(s).
En el caso de que la empresa no sea capaz de abonar los salarios al trabajador o trabajadora, el tribunal puede proclamar el embargo de sus activos. Asimismo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se puede encargar del pago de hasta el doble del salario mínimo interprofesional de un máximo de 120 días (a 70 euros el día).
Denuncia a Inspección de Trabajo
Otra forma de reclamar el pago de la nómina ante una empresa es denunciar directamente a Inspección de Trabajo. Aunque es más bien una medida de presión, para forzar que la empresa pague. Si crees que tu empresa no puede pagarte, lo mejor es ir directamente a los tribunales. Y es que con esta medida tanto empresario como organización pueden ser sancionados; pero el empleado no podrá recuperar los salarios pendientes.
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Otras preguntas frecuentes sobre el pago de la nómina
Distinguimos otras preguntas relacionadas con el pago de nómina, interesantes tanto para empleadores como para trabajadores:
¿Se puede abonar la nómina en un domingo?
Por norma general, una empresa paga el sueldo a sus trabajadores mediante transferencia bancaria; y estas, conforme a la SEPA (Zona Única de Pagos en Euros), solamente se efectúan en días hábiles. Es decir, de lunes a viernes.
No obstante, si la empresa paga el salario en especie, en efectivo, sí que podría darse esta situación.
¿Qué ocurre con el impago de nóminas según el Estatuto de los Trabajadores?
En varios apartados del Estatuto de los Trabajadores se comenta el asunto del pago de la nómina. En definitiva, es una obligación del empresario: la empresa debe pagar al trabajador, puesto que cobrar ese sueldo es un derecho laboral básico.
De este modo, el artículo 29.3 sobre Liquidación y pago explica que “el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado”. Asimismo, cabe destacar que en el artículo 32 sobre Garantías del salario se explica lo siguiente:
“Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque este se encuentre garantizado por prenda o hipoteca”.
Unos créditos salariales que, por otro lado, “gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario”.
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Digital Marketing & Content Specialist. Forma parte del equipo de Marketing y Comunicación de Endalia.