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Cada mes nuevas noticias sobre temas sociolaborales y jurisprudenciales
Descarga toda la información sobre las noticias jurisprudenciales y sociolaborales que han protagonizado noviembre de 2024:
- El TS rectifica doctrina: en los despidos disciplinarios es preceptiva la audiencia previa al trabajador
- DANA: medidas en materia de cotización y recaudación
- Nuevo BNR con información en materia de bonificaciones a la contratación
- BNR 12/2024. Instrucciones para la aplicación de aplazamientos y exenciones en la cotización derivados de la DANA
- Noticias RED 10/2024
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DANA: medidas en materia de cotización y recaudación
Aplazamientos, moratorias y exención de la cotización
Con vigencia desde el 7-11-2024, se ha publicado el RDL 6/2024 que establece medidas en materia de Seguridad Social aplicables a las empresas que hayan sufrido daños como consecuencia de la DANA acaecida entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024 que se encuentren en alguno de los municipios del RDL 6/2024 anexo. Con relación a las medidas aplicables a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, ver novedad.
Las medidas de Seguridad Social incluidas son las siguientes:
1. Exenciones para los ERTE fuerza mayor (RDL 6/2024 art.18).
Las empresas a las que se les autorice un ERTE Fuerza mayor (ET art.47.5), respecto de las personas trabajadoras cuyas actividades se encuentren suspendidas o reducidas a consecuencia de la DANA, pueden solicitar por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción una exención del 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
La exención se aplica a las cuotas devengadas en el periodo correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
El procedimiento y requisitos para la aplicación de la exención es el establecido en la LGSS disp. adic. 44ª.
2. Aplazamientos y moratorias (RDL 6/2024 art.19).
Las empresas con domicilio o actividad en localidades afectadas por la DANA, que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social con las siguientes particularidades:
- a) Si se trata de empresas, se aplica a las cuotas devengadas entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.
- b) Se aplica un interés del 0,5 % y no el interés de demora vigente durante la duración del aplazamiento (LGSS art.23.5).
- c) La concesión se produce mediante una única resolución. Se establece un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada (máximo 16 mensualidades).
- d) La solicitud determina que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas, hasta que se dicte la resolución.
Alternativamente, las empresas pueden solicitar una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las cuotas devengadas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025. La moratoria es incompatible: con el aplazamiento, que se tendrá por no presentado si al solicitante ya se le ha concedido la moratoria; con la ampliación del plazo reglamentario de ingreso; con las exenciones en la cotización. Tanto para la moratoria como para el aplazamiento, la solicitud debe formularse dentro de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
3. Ampliación del plazo de ingreso de las cuotas (RDL 6/2024 art.20).
Cuando se trate de empresas afectadas por la DANA, el plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social o la presentación de liquidaciones devengadas entre los meses de octubre 2024 a enero 2025 se amplía en 1 mes. La ampliación también se aplica a las liquidaciones complementarias.
4. Suspensión del procedimiento de recaudación (RDL 6/2024 art.21). Entre el 6-11-2024 y el 28-2-2025 quedan suspendidos el inicio y las posteriores actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta con relación a empresas afectadas por la DANA.
5. Ingreso de cuotas devengadas antes de la DANA (RDL 6/2024 art.22). Se aplaza hasta el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno, la presentación de las liquidaciones y el ingreso de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 que no hayan sido ingresadas con anterioridad. La misma ampliación de plazo se aplica a las liquidaciones complementarias.
6. Bajas y variaciones de datos de trabajadores (RDL 6/2024 art.23). Las solicitudes de baja de los trabajadores cursadas por empresas afectadas por la DANA, que sean consecuencia de haber cesado en su actividad por la situación de emergencia y, con efectos entre el 28-10-2024 y el 28-2-2025, se pueden presentar dentro de los 30 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
Las solicitudes de variaciones de datos consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones o modificación de jornada como consecuencia de un ERTE se pueden solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.
El TS rectifica doctrina: en los despidos disciplinarios es preceptiva la audiencia previa al trabajador
El TS resuelve en casación para unificación de doctrina el debate planteado en lo que se refiere a la obligación de la empresa de conceder al trabajador la posibilidad de defenderse de los hechos que se le imputan antes de que acuerde su cese por motivos disciplinarios (Convenio OIT núm. 158 art.7). El supuesto que da origen a la tramitación del procedimiento es el de un trabajador que presta servicios como profesor para la Escuela de Arte Dramático de Illes Balears. Tras encadenar varios contratos para obra o servicio de duración determinada y sucesivos nombramientos como funcionario interino, el 31-3-2021 el Patronato de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de Illes Balears le notifica su despido disciplinario por conductas inapropiadas de índole sexual con el alumnado de género femenino. Entre otras, se le imputan comentarios de índole sexual, incómodos y obscenos, comentarios sobre la vestimenta de las alumnas, miradas intimidatorias o la invasión del espacio físico durante una clase de realización de fotografías no autorizadas.
Interpuesta demanda por despido, el juzgado de lo social declara el cese procedente. Recurrida en suplicación, el TSJ aprecia falta de motivación de la sentencia de instancia sobre la valoración de la prueba e insuficiencia en los hechos probados, pero no declara la nulidad de la sentencia al apreciar defectos formales por no haberse concedido audiencia previa al trabajador, por lo que califica el despido como improcedente. Frente a esta resolución se alza la entidad demandada en casación para unificación de doctrina. La cuestión que se plantea se centra en determinar la necesidad de audiencia previa al trabajador despedido por motivos disciplinarios.
El Pleno del TS estima por unanimidad el recurso, rectificando su doctrina contenida en sentencia del TS 15-9-88, EDJ 7014, y otras análogas, en base a los siguientes argumentos:
1. El art.7 del Convenio OIT núm 158, que exige conceder al trabajador que va a ser cesado por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento la posibilidad de defenderse, es directamente aplicable, al ser una disposición que debe calificarse de completa, sin precisar de mayor desarrollo normativo para su cumplimiento, ya que basta, simplemente, con permitir al trabajador que se defienda de los cargos sobre su conducta o trabajo.
2. La audiencia previa no puede confundirse con otros derechos que corresponden al trabajador tras la extinción del contrato, como la impugnación del despido en sede judicial. Tampoco puede confundirse con las vías de mediación o conciliación previas al proceso, o incluso dentro de él, pero para evitarlo, lo que nada tiene que ver con la defensa que el trabajador pudiera hacer ante el empleador para refutar o desmentir lo imputado.
3. La determinación de la norma aplicable al caso concreto es una cuestión de legalidad que corresponde resolver a los jueces y tribunales ordinarios en el ejercicio de la función jurisdiccional. De este modo, cualquier juez ordinario puede desplazar la aplicación de una norma interna con rango de ley para aplicar de modo preferente la disposición contenida en un tratado internacional, sin que tal desplazamiento implique una derogación de la norma interna, sino solo su inaplicación al caso concreto en aplicación del principio de prevalencia.
4. El requisito de audiencia previa se exceptúa en el supuesto de que no pueda pedirse razonablemente al empleador que la conceda, excepción que resulta aplicable en el caso de autos dado que, en el momento en que activó el despido, el criterio jurisprudencial que se venía aplicando era, precisamente, la no exigencia de tal audiencia previa.
Por todo lo expuesto, el TS estima el recurso, casa parcialmente la sentencia recurrida, declara la nulidad de la sentencia dictada por el juzgado de lo social y fija doctrina estableciendo que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de audiencia previa, sin bien esta exigencia, que implica un cambio de criterio, solo es aplicable a los despidos acaecidos con posterioridad a la publicación de la presente resolución.
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Responsable del Servicio de Nómina de Endalia. Cuenta con amplia experiencia y conocimientos en proyectos de digitalización, consultoría y automatización de procesos de Nómina y Recursos Humanos.