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Nuevo permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

Actualidad laboral

Permiso recuperable

Con vigencia desde el 29-3-2020, se establece un nuevo permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 ambos inclusive, para los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma (RD 463/2020). La medida tiene por objeto reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. No obstante, se permite a las empresas establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo necesarios para mantener la actividad mínima indispensable, tomando como referencia la actividad y plantilla mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos (RDL 10/2020 art.4).

Nuevo permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

  • Particularidades de la medida
  • El permiso no se aplica a los siguientes trabajadores
  • Condiciones del permiso
  • Publicado el modelo de declaración responsable para poder desplazarse al trabajo

Particularidades de la medida

Respecto de la inmediata aplicación de la medida desde el día 30-3-2020 se establecen las siguientes particularidades:

  • Se permite a las empresas a las que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, realizar, el lunes 30-3-2020 las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable, sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial (RDL 10/2020 disp.trans.1ª).
  • El inicio del permiso por parte de las personas trabajadoras del ámbito del transporte se va a producir una vez finalizado el servicio incluida, en su caso, la operación de retorno correspondiente (RDL 10/2020 disp.trans.2ª).

El permiso no se aplica a los siguientes trabajadores

  • Los que presten servicios en sectores esenciales o en las divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores esenciales (ver listado en el Real Decreto).
  • Los que hayan sido contratados por empresas que:
    • Hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión
    • Sean autorizadas para levar a cabo un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso (entre el 30 de marzo y el 9 de abril).
  •  Los que estén de baja por IT o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
  • En relación con las actividades contratadas por el sector público:
    • Actividades no incluidas en el anexo de actividades esenciales que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento de tramitación de emergencia a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional (L 9/2017 art.120) (RDL 10/2020 disp.trans.4ª).
    • Los contratados por empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos (disp.adic. 5ª).

Condiciones del permiso

Durante el permiso, los trabajadores van a conservar el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

La recuperación de las horas de trabajo se va a poder hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31-12-2020. En cualquier caso, debe negociarse en un período de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, una comisión representativa de los trabajadores constituida, en el improrrogable plazo de 5 días desde la comunicación de la empresa, de alguna de las siguientes maneras:

  • Si no se conforma la representación anterior, se debe conformar una comisión ad hoc integrada por 3 trabajadores de la empresa (ET art.41.4).
  • Una persona por cada sindicato más representativo y representativo del sector que tenga legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo. Las decisiones se deben adoptar por las mayorías representativas correspondientes.

Durante el periodo de consultas, que tiene una duración máxima de 7 días, las partes deben negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. El acuerdo debe ser aprobado por la mayoría de las personas que integran la representación legal de los trabajadores o de los miembros de la comisión representativa. En cualquier caso, deben representar a la mayoría de los trabajadores afectados.

El acuerdo puede regular los siguientes aspectos:

  • El periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
  • El preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo, que no puede ser inferior a 5 días (ET art.34.2).
  • La recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo.

En cualquier caso, la recuperación debe respetar las condiciones fijadas legal y convencionalmente en relación con los periodos mínimos de descanso diario y semanal, la jornada máxima anual y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Si el período de consultas finaliza sin acuerdo, la empresa dispone de un plazo de 7 días para notificar a las personas trabajadoras y a la comisión representativa la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo.

En cualquier momento, las partes pueden acordar la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.

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Publicado el modelo de declaración responsable para poder desplazarse al trabajo

Mediante la Orden SND/307/2020, 30 de marzo se aclaran determinadas cuestiones relacionadas con la aplicación del RDL 10/2020 (establecimiento de actividades esenciales y por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios en ellas) y son las siguientes:

1. Trabajadores por cuenta propia. Se establece que el permiso retribuido recuperable únicamente se aplica a las personas trabajadoras por cuenta ajena, por lo que los trabajadores por cuenta propia quedan excluidos de su aplicación.

2. Actividades de representación sindical y patronal. Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad (RD 463/2020 y RDL 10/2020). La finalidad es garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.

3. Declaración responsable. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable y las dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tienen derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable en la que se reconozca esta circunstancia (Ver modelo anexo).

Estas normas se aplican del 30-3-2020 al 9-4-2020 (periodo de vigencia del permiso retribuido recuperable).

juan lamban Nuevo permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales
Juan Lambán

Prospect & marketing digital specialist. Forma parte del equipo de Marketing y Comunicación de Endalia.

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