
La conciliación de la vida familiar con la laboral es difícil. De ahí que tanto instituciones como empresas deban tomar medidas para compaginar el trabajo con los asuntos del día a día. Por eso, permisos retribuidos como el presente permiso por ingreso familiar se vuelven fundamentales.
En este artículo ahondamos en el permiso por ingreso familiar, un permiso retribuido con el que el trabajador podrá hacerse cargo de su familiar en caso de hospitalización. A continuación, lo vemos en detalle.
Permiso por ingreso familiar: días, grados y todo lo que debes saber
¿Qué es el permiso por ingreso familiar?
El permiso por ingreso familiar es un derecho laboral en el que un trabajador o trabajadora puede ausentarse unos días para el cuidado de un familiar ingresado en el hospital. Se trata de un permiso retribuido. Es decir, el trabajador no ve menguado su salario por su ausencia. Además, cabe señalar que no es necesario solicitarlo todos los días desde el ingreso del familiar; lo que ayuda a conciliar el cuidado del paciente entre los distintos seres queridos.
Por ejemplo: una mujer casada y con una hija tiene que operarse para ponerse una prótesis de rodilla. Aunque ambos -padre e hija- tengan por obligación cogerse el día de la intervención quirúrgica, los días de cuidados se pueden compaginar. Por ejemplo, la hija durante el periodo de hospitalización y, por su parte, el padre los días restantes para el reposo domiciliario.
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¿Quién dispone de días por el ingreso de un familiar?
El grado de consanguinidad o afinidad es clave para solicitar este permiso por ingreso familiar. Para ello, antes de nada, vamos a repasar los diferentes grados familiares que existen:
- Primer grado: Padres, suegros, parejas, hijos, yernos y nueras.
- Segundo grado: Hermanos, abuelos, nietos y cuñados.
- Tercer grado: Tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
- Cuarto grado: Primos
Así, cabe señalar que este permiso retribuido solo se contempla a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y convivientes.
Por ingreso de un familiar, ¿cuántos días corresponden?
Si bien es cierto que hasta el Real Decreto-ley 5/2023 los trabajadores contaban con 2 o 4 días de permiso (según si había desplazamiento o no), desde junio del 2023, el número de días que dispone un trabajador para cuidar de su familiar de hasta segundo grado o conviviente es de 5 días. Así queda reflejado en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores:
“Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.
En cuanto al tipo de días (hábiles o naturales), cabe señalar que como el Estatuto de los Trabajadores no lo especifica, se recomienda acudir al convenio colectivo de la organización. Sin embargo, muchas sentencias judiciales apuestan que hay que hablar de días hábiles o días laborables.
¿Cómo disfrutar de un permiso por hospitalización de familiar?
Para conseguir estos días de permiso por ingreso hospitalario, es necesario que el trabajador o trabajadora presente un justificante del propio hospital. Para ello, solo será necesario enseñar el DNI, así como brindar los datos del familiar a la secretaría del centro sanitario.
En este justificante, encontraremos toda la información referente al ingreso:
- Nombre, apellidos y DNI de la persona ingresada.
- Nombre, apellidos y DNI del trabajador o trabajadora.
- Parentesco
- Fecha de hospitalización.
- Fecha del alta o especificación de que el paciente sigue ingresado.
- Fecha
- Firma y sello del hospital.
En este sentido, cabe señalar que en algunos centros es obligatorio que el propio paciente otorgue su consentimiento para estos justificantes.
Por su parte, es recomendable que si el empleado piensa disfrutar del permiso por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, avise a la empresa con tiempo. Evidentemente, en el caso en que sea posible; ya que muchas hospitalizaciones son imprevistas.
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