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Endalia news: marzo 2023

29 marzo 2023 Actualidad laboral

endalia news marzo 2023

Termina marzo y ello significa nuevo Endalia News… ¿Qué nos ha dejado la actualidad laboral y de Recursos Humanos el mes de marzo? ¡Cada mes nuevas noticias sobre temas sociolaborales y jurisprudenciales!

Descarga toda la información sobre las noticias sociolaborales y jurisprudenciales que protagonizan marzo de 2023:

Novedades legislativas

  • Novedades en la prestación de IT (RDL 2/2023)
  • Nuevas situaciones especiales de IT relacionadas con la salud sexual y reproductiva

Novedades sociolaborales

  • Incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual: nuevos pronunciamientos judiciales

Accede a todo el contenido de marzo 2023

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Novedades en la prestación de IT (RDL 2/2023)

En el marco de la reforma del sistema de pensiones aprobado por el RDL 2/2023, de 16 de marzo, se introducen las siguientes modificaciones en los procedimientos de control y gestión de la IT, modificaciones que, con carácter general, van a entrar en vigor el 17-5-2023:

  1. Se elimina la posibilidad de que las mutuas puedan dirigirse al INSS en caso de que el servicio público de salud haya desestimado la propuesta de alta que pueden formular cuando consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo (LGSS art.84.2.b). Esta previsión entra en vigor a partir 18-3-2023.
  2. En relación con la duración de los procesos de IT durante los períodos de observación por enfermedad profesional, se sustituye la referencia a 6 meses por 180 días, a fin de que la duración real del período de observación pueda variar en función de los días que tengan los meses concretos en que se produzca (LGSS art.169.1.b).
  3. Se simplifican los procedimientos de gestión y control de la IT una vez agotado el plazo máximo de duración de 365 días (LGSS art.170
    • Por un lado, se suprime la intervención de los EVI. La entidad gestora, directamente y a través de su inspección médica, será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos. Igualmente, el INSS, a través de su inspección médica y no de los EVIs, será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales posteriores a la resolución denegatoria de la incapacidad permanente.
    • El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de IT, sin necesidad de declaración expresa.
    • Se mantiene la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación durante la prórroga de la IT hasta (1):
      • la notificación del alta médica al interesado o;
      • hasta el último día del mes en que INSS haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o;
      • hasta que se cumpla el periodo máximo de 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha
    • Se extiende hasta la extinción del subsidio, incluida la situación de prolongación de efectos económicos, la obligación de las empresas que colaboren voluntariamente en la gestión de abonar a su cargo la prestación de IT.
    • Se sustituye la referencia al plazo de 3 meses de que dispone el INSS para examinar el estado del interesado, una vez transcurridos 545 días naturales desde la baja médica, por el de 90 días (LGSS art.174.2).
  4. El alta médica con propuesta de incapacidad permanente extingue la IT, cualquiera que sea el momento en el que sea expedida (en la redacción anterior, expedida antes de que el proceso hubiera alcanzado los 365 días de duración) (LGSS art.174.4).
  5. Se elimina la competencia del Instituto Social de la Marina para el ejercicio de las funciones de control y gestión de la IT atribuidas a la inspección médica, dado que dicha entidad gestora carece de inspectores médicos (LGSS disp.adic.1ª.4).

Estas modificaciones se aplicarán tanto a los procedimientos de IT que se inicien con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor, como a los iniciados con anterioridad a dicha fecha. No obstante, el subsidio seguirá abonándose directamente por la entidad gestora o la MCSS cuando, a la fecha de entrada en vigor, y una vez transcurrido el plazo de duración de 365 días, el INSS hubiera dictado resolución acordando la prórroga expresa, el inicio de un expediente de incapacidad permanente o el alta médica.

NOTA. (1) Hasta el 16-5-2023 la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación se mantiene hasta el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la resolución y su notificación al interesado.

Incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual: nuevos pronunciamientos judiciales

En el primero de los pronunciamientos, el TSJ Madrid condena al trabajador, que prestaba servicios como comercial, a indemnizar a la empresa con 5.000 euros -cantidad inferior a la reclamada- por incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual. En el contrato celebrado con la mercantil, dedicada a ofrecer y a aplicar soluciones tecnológicas en el ámbito de las TIC, se incluía una cláusula en virtud de la cual el trabajador se comprometía a no apropiarse de clientes o de proyectos iniciados por la empresa, tanto por cuenta propia como a través de empresas de la competencia, durante los 2 años posteriores a su extinción. Como contraprestación, percibe la cantidad de 9.944,40 euros.

Tras tener la empresa conocimiento de la incorporación de su antiguo trabajador a una empresa dedicada a la digitalización de tickets y facturas, actividad muy similar a la suya, le reclama la devolución de las cantidades percibidas, reclamación que es estimada parcialmente en la instancia y confirmada en sede de suplicación.

La Sala considera que es erróneo entender que para la aplicación del pacto de no competencia postcontractual es necesario que la empresa demuestre pormenorizadamente las funciones concretas desarrolladas en la nueva entidad, que se acredite una exacta coincidencia en las actividades de una y otra empresa, que se demuestre la existencia de un perjuicio sufrido en términos económicos o que se acredite la culpabilidad del trabajador en la atracción de clientes a la nueva entidad. Debe aplicarse una cierta flexibilidad, en el sentido de no exigir una prueba diabólica, en muchos casos prácticamente imposible, de las situaciones concretas en que la concurrencia prohibida ha tenido lugar, siendo suficiente con acudir a criterios razonables de probabilidad objetiva.

Por tanto, considera vulnerado el pacto ya que resulta evidente que la nueva mercantil compite directamente con la anterior empleadora, dado que el objeto social de ambas es idéntico y el trabajador ejerce las mismas funciones.

No obstante, como no consta que el demandado haya usurpado clientes, ni tampoco mala fe, reduce el importe de la indemnización a 5.000 euros frente a los 9.944,40 euros reclamados por la mercantil.

En el segundo de los pronunciamientos, se analiza el caso de una trabajadora que presta servicios como cirujana especializada en implantología capilar desde 2014. Su contrato de trabajo incluye una cláusula por la que la empresa le abona, durante la vigencia de la relación laboral, una cantidad equivalente al 30% del salario fijo mensual, estableciéndose unas cantidades mínimas garantizadas. A cambio, la trabajadora se compromete a que, durante los 12 meses siguientes a la extinción del contrato, independientemente de la causa de la extinción, no se dedicará, sin el consentimiento previo y por escrito de la empresa, a realizar una actividad similar a la de la empleadora o del grupo en ninguna forma posible. En 2019, meses después de que la trabajadora hubiera procedido a la extinción voluntaria de su contrato de trabajo, la empresa conoce que está prestando servicios en una empresa de la competencia, por lo que le reclama la cantidad de 241.393,03 euros, en la que se incluyen los 19.111,83 € que le abonó en concepto del pacto.

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la empresa y declara la nulidad del pacto por falta de una compensación económica adecuada, absolviendo a la trabajadora de cuantas pretensiones se dirigían contra ella. La empresa presenta recurso de suplicación reclamando la devolución de las cantidades percibidas en concepto de tal pacto, a pesar de haberse declarado la nulidad de cláusula por compensación económica insuficiente

El TSJ estima el recurso al considerar que la consecuencia de la nulidad del pacto de no competencia no puede ser que la trabajadora quede exenta de la obligación de devolver la cantidad mensual que compensaba dicho pacto, sino que dicha percepción se ha convertido en una contraprestación sin causa. Por ello, dado el carácter sinalagmático del contrato de trabajo, y para evitar un enriquecimiento injusto, deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto.

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javier monge 1 Endalia news: marzo 2023
Javier Monge

Responsable del Servicio de Nómina de Endalia. Cuenta con amplia experiencia y conocimientos en proyectos de digitalización, consultoría y automatización de procesos de Nómina y Recursos Humanos.

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