
El apagón eléctrico general no es lo único que hemos vivido este mes, aunque parezca menira. Abril nos ha dejado otras muchas novedades de actualidad laboral y de Recursos Humanos. ¡Descúbrelas en el nuevo Endalia News!
Cada mes nuevas noticias sobre temas sociolaborales y jurisprudenciales
Descarga toda la información sobre las noticias jurisprudenciales y sociolaborales que han protagonizado abril de 2025:
- Despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad (RS 15/25 08 de abril de 2025 al 14 de abril de 2025)
- Despido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo (RS 15/25 08 de abril de 2025 al 14 de abril de 2025)
- Mejora de la compatibilidad en el trabajo (a 1-4-25 entran en vigor)
- Novedades en la automatización de las resoluciones sobre altas y bajas
- Base mínima de cotización de los trabajadores a tiempo parcial
- Nulidad parcial de acuerdo de teletrabajo
Accede a todo el contenido de abril 2025
Base mínima de cotización de los trabajadores a tiempo parcial
La O PJC/178/2025, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional determina las bases de cotización en los contratos a tiempo parcial para 2025.
En el trabajo a tiempo parcial, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación Profesional es mensual y se realiza conforme a las siguientes reglas:
A) Para determinar la base de cotización mensual por contingencias comunes:
- 1ª. Se computa la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
- 2ª. A dicha remuneración se adiciona la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año natural.
- 3ª. Si la base de cotización mensual, así calculada, fuese inferior a las bases mínimas fijadas para 2025 o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales deben tomarse éstas o aquéllas, respectivamente, como bases de cotización.
B) Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, FOGASA y formación profesional, se computa, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas. En ningún caso, la base así obtenida puede ser superior, desde el 1-1-2025, al tope máximo de 4.909,50 €/mes ni inferior a 8,32 € por cada hora trabajada.
Despido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo
El TSJ Aragón analiza la conducta de un trabajador que venía prestando servicios para una empresa de automoción desde finales de 2021 y que, a pesar de la negativa de la empresa a concederle un día de asuntos propios por necesidades organizativas y productivas, decidió no presentarse a su puesto, lo que provocó paros en la producción y un perjuicio económico a la empresa. Ello motivó su despido disciplinario por faltas de asistencia y desobediencia a las órdenes del supervisor.
El trabajador interpuso demanda por despido alegando que, conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo, la ausencia injustificada de 1 día al trabajo debía considerarse como una falta leve. La sentencia de instancia calificó el cese como procedente, al considerar que la conducta del trabajador iba más allá de una mera falta injustificada de asistencia al trabajo y constituía un verdadero acto de indisciplina o desobediencia, lo cual el convenio colectivo tipificaba como falta muy grave sancionable con el despido.
Recurrida en suplicación, el TSJ desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia y los argumentos del juzgador de instancia. La regulación convencional del día de asuntos propios supeditaba su disfrute a la aprobación del supervisor, que debía tener en cuenta las necesidades organizativas y garantizar que no se causaran perjuicios en el proceso productivo lo que, en atención al índice de absentismo previsto para ese día, justificaba que la empresa denegara el permiso solicitado.
No obstante, el trabajador no se presentó a su puesto ni lo comunicó a la empresa conforme al procedimiento de comunicación de ausencias establecido y en virtud del cual todos los empleados tenían la obligación de avisar en caso de no poder acudir al trabajo.
Atendiendo a estas circunstancias, la Sala concluye que la conducta del trabajador implica una actitud rebelde y enfrentada a las órdenes e instrucciones de las personas de quien depende orgánicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Y, además, provoca paros en el proceso productivo que supusieron dejar de producir dos vehículos causando así un claro perjuicio económico.
Todo ello justifica la desestimación del recurso y la calificación del despido como procedente.
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