Termina septiembre y ello significa nuevo Endalia informa: ¿Qué nos ha dejado la actualidad laboral y de Recursos Humanos este mes? En este espacio vas a encontrar las novedades más relevantes, además de poder descargar el contenido completo con las noticias sociolaborales y jurisprudenciales. Para que puedas leerlo dónde y cuándo quieras.
En este mes de septiembre destacamos dos noticias: «Aportación del trabajador de su email personal para el ejercicio de la actividad.» y «Modificaciones en el contrato predoctoral y nuevas modalidades contractuales del personal investigador.».
Además de estas noticias, hay más… Descarga toda la información sobre las noticias sociolaborales y jurisprudenciales que protagonizan este mes:
- Modificaciones en el contrato predoctoral y nuevas modalidades contractuales del personal investigador.
- Aportación del trabajador de su email personal para el ejercicio de la actividad.
- Disfrute del permiso de lactancia por uno de los progenitores cuando el otro no trabaja.
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Aportación del trabajador de su email personal para el ejercicio de la actividad.
Dos organizaciones sindicales interponen demanda de conflicto colectivo contra una multinacional de contact center en la que solicitan que se declaren contrarias a derecho, tanto la exigencia empresarial de poner a su disposición el correo electrónico personal para completar la operativa de gestión de actividad y recursos humanos, como las cláusulas de los contratos de teletrabajo que imponen dicha obligación. En correlación, se solicita también que se declare la obligación de la empresa de poner a disposición del personal en teletrabajo un correo corporativo como medio necesario para el desarrollo de la actividad. La empresa alega que el correo electrónico no resulta necesario para la ejecución de la actividad propia de los teleoperadores que, en todo caso, pueden acceder a la información de la empresa a través del portal del empleado.
La AN considera acreditado que el uso del correo electrónico sí es necesario para la práctica, entre otros, de los siguientes trámites: actualizar la contraseña del portal del empleado, solicitar permisos, vacaciones, días libres, justificantes de bajas, médicos y de permisos, solicitar excedencias y/o reducciones de jornada.
Partiendo de este dato, estima la demanda en base a las siguientes consideraciones:
- Su propia doctrina y la del TS respecto a la ajenidad del contrato de trabajo. Este concepto implica, entre otras cosas, la ajenidad en los medios, esto es, que es el empleador el que tiene que proporcionar al trabajador los medios necesarios para el desenvolvimiento de su relación laboral.
- Que la jurisprudencia del TS considera contrario a la normativa de protección de datos que el trabajador se vea obligado a proporcionar su correo y su número de teléfono personal a la empresa. Si estos medios son esenciales para el desenvolvimiento del contrato, deben ser proporcionados por la empresa al trabajador.
- La normativa laboral común es plenamente aplicable al trabajo a distancia impuesto como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19, estando obligadas las empresas, en todo caso, a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
Por todo ello, la AN estima que, si es necesario que el trabajador disponga de una cuenta de correo electrónico, es el empleador el que está obligado a proporcionarlo. No es excusa el coste que pueda suponer o el riesgo de un ciberataque, como ha sugerido la empresa en el caso. Es el empresario quien debe asumir los riesgos de su actividad empresarial proporcionando a la plantilla los medios necesarios para el desarrollo de la misma, incluso en el trabajo a distancia adoptado como medida de prevención del COVID-19.
Modificaciones en el contrato predoctoral y nuevas modalidades contractuales del personal investigador.
Se procede a modificar la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación incluyendo, a partir del 7-9- 2022, las siguientes novedades en materia de contratación del personal investigador de carácter laboral:
Se instauran dos nuevas modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador: el contrato de acceso de personal investigador doctor y el contrato de actividades científico-técnicas.
Para todas las modalidades contractuales, además de lo previsto en la propia ley, se establece la aplicación directa del ET y de sus normas de desarrollo, así como de los convenios colectivos aplicables, y en su caso del EBEP.
Entre las entidades que pueden contratar personal investigador, además de las existentes, se incluyen los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, las fundaciones del sector público y los consorcios públicos de investigación. Respecto de las universidades públicas, se elimina el requisito de que sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I + D + i.
Respecto del contrato predoctoral se incorporan las siguientes novedades:
- Además del ya previsto de realizar tareas de investigación, el contrato tiene, asimismo, por objeto la orientación postdoctoral por un período máximo de 12 meses. En cualquier caso, la duración del contrato no puede exceder del máximo legal.
- Cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requiere del trámite de autorización previa.
- Las situaciones de IT y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpen el cómputo de la duración del contrato. Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato dan lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
- Como principal novedad se establece que, a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada (ET art.49). Esta indemnización es de aplicación a los contratos predoctorales que se encuentren vigentes a fecha 7-9- 2022, así como a los contratos predoctorales que se suscriban a partir de dicha fecha.
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Responsable del Servicio de Nómina de Endalia. Cuenta con amplia experiencia y conocimientos en proyectos de digitalización, consultoría y automatización de procesos de Nómina y Recursos Humanos.