Termina julio y eso significa nuevo Endalia informa: ¿Qué nos ha dejado la actualidad laboral y de Recursos Humanos este mes? En este espacio vas a encontrar las novedades más relevantes, además de poder descargar el contenido completo con las noticias sociolaborales y jurisprudenciales. Para que puedas leerlo dónde y cuándo quieras.
En el mes de julio destacamos dos noticias… «¿Cuáles son las diferencias entre una oferta de trabajo y un precontrato?», y por otro lado, el teletrabajo, un tema con el que parece que ya estamos familiarizados, pero todavía existen brechas abiertas: «El TS se pronuncia sobre el abono del plus de transporte durante el teletrabajo».
Además de estas noticias, hay más… Descarga toda la información sobre las noticias sociolaborales y jurisprudenciales que protagonizan este mes:
- Nuevo sistema de cotización para autónomos.
- Reforma de los planes de pensiones: 7 medidas clave.
- El TS se pronuncia sobre el abono del plus de transporte durante el teletrabajo.
- ¿Cuáles son las diferencias entre una oferta de trabajo y un precontrato?
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¿Cuáles son las diferencias entre una oferta de trabajo y un precontrato?
El trabajador supera un proceso selectivo para ocupar un puesto en el departamento de cocina de la residencia de mayores. Solicita mediante correo electrónico que se le envíe un precontrato para poder solicitar una excedencia en su actual empleadora. La nueva empresa le remite un documento en el que consta que tiene intención de celebrar un contrato eventual y a jornada completa con el trabajador, indicando la fecha exacta de incorporación y que la relación laboral se regirá por el IV CCol. de residencias privadas de la tercera edad de Galicia. Sin embargo, llegado el día no se celebra el contrato, por lo que el trabajador interpone una reclamación de cantidad.
La cuestión que se plantea es la de distinguir entre lo que es una mera oferta de contrato de un precontrato.
El TSJ recuerda que se conoce por precontrato el compromiso formal de las partes de celebrar un determinado contrato de trabajo. Para apreciar si existe o no precontrato basta la concurrencia de la oferta y aceptación sobre unas condiciones de trabajo. Se trata de un contrato cuyo objeto es la celebración de un futuro contrato que, por el momento, no se quiere, o no se puede celebrar. Por lo que hay que distinguir entre los actos preliminares del contrato, precontrato y contrato propiamente dicho.
La oferta de contrato es una declaración unilateral y recepticia de una específica voluntad: la intención firme de concluir un determinado contrato. La oferta genera el deber jurídico de mantenerla durante el tiempo previsto en ella o, en su defecto, el tiempo determinado por el uso o por el término tácito que se deriva de las circunstancias que rodean la oferta.
Ambos preceden en el tiempo al contrato de trabajo, sin embargo, la oferta ha de ser completa, esto es, contener los elementos esenciales del contrato, rasgo que no se predica del precontrato. Lo esencial es que la oferta tiene una formación unilateral frente al precontrato que precisa para su existencia de la voluntad de ambas partes, de modo que la oferta no puede calificarse de contrato. En consecuencia, el precontrato es algo más que una oferta, es el resultado de las ofertas y propuestas de las partes y de las aceptaciones reciprocas.
En el caso enjuiciado, en el correo remitido por la empresa se evidencia que ambas partes tienen la voluntad de formalizar ese futuro contrato de trabajo. Las condiciones esenciales, jornada, salarios, modalidad contractual, convenio colectivo aplicable, fecha de incorporación y centro de trabajo estaban ya definidos semanas antes del email, incluso se fue perfeccionando en los días posteriores. El TSJ concluye que es clara la existencia de un precontrato, lo que determina la responsabilidad contractual de la empresa, pues el incumplimiento da lugar a la indemnización por daños y perjuicios. No queda acreditado cuál fue la causa del incumplimiento, de modo que no puede analizarse si realmente existió una imposibilidad que la pudiera exonerar.
Por todo ello, se estima el recurso y se condena a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir durante cuatro meses más la liquidación de haberes, lo que supone un total de 6.408,01€. No proceden intereses, pues no se concretaron en la demanda ni se piden explícitamente en el recurso.
El TS se pronuncia sobre el abono del plus de transporte durante el teletrabajo
Por parte de la representación sindical en la empresa, perteneciente al sector del Contac Center, se plantea demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN solicitando que se condene a la empresa al abono del plus de transporte durante los periodos de teletrabajo. El plus de transporte regulado en el convenio colectivo está previsto para los trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive). Al desestimarse la demanda, los sindicatos interponen recurso de casación ante el TS. Consideran que, aunque el plus de transporte aparece como un plus extrasalarial, en realidad abona la mayor penosidad del trabajo desarrollado en las horas nocturnas, sin exigir un desplazamiento del trabajador, ni unos concretos gastos, por lo que debe abonarse a los teletrabajadores.
Para resolver el recurso, el TS recuerda que su doctrina establece que el carácter salarial o extrasalarial de los pluses no depende de la calificación efectuada por el convenio colectivo sino de la naturaleza real de los mismos. Señala que cuando no existe desplazamiento o traslado, lo abonado tiene carácter salarial y no compensatorio de los gastos de desplazamientos.
En el supuesto enjuiciado no se ha acreditado indicio alguno que permita inferir que el plus de transporte tenga naturaleza salarial y retribuya la mayor penosidad del trabajo nocturno. El propio convenio diferencia entre pluses salariales y extrasalariales, siendo el plus de nocturnidad de los primeros. Considera TS que el plus de transporte se abone cuando se preste servicios entre las 24 y las 6 horas es porque pretende compensar los gastos en los que incurren los trabajadores cuando inician o finalizan su jornada en unas horas en las que el transporte público no funciona o lo hace con mucha menos regularidad que en el horario diurno. No se está instaurando un segundo plus de nocturnidad que retribuya la penosidad del trabajo realizado en horas nocturnas, sino que establece un plus extrasalarial cuya razón de ser se encuentra en las diferentes frecuencias del transporte público y se abona en función de la hora de comienzo o finalización de la jornada.
Por todo ello, se desestima el recurso planteado, excluyendo del abono del plus de transporte a los teletrabajadores.
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Responsable del Servicio de Nómina de Endalia. Cuenta con amplia experiencia y conocimientos en proyectos de digitalización, consultoría y automatización de procesos de Nómina y Recursos Humanos.