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Medidas complementarias sobre ERTEs: novedades del Real Decreto-ley 9/2020 y 10/2020

Actualidad laboral

Nuevas medidas ERTE

Resumen de las novedades relevantes del Real Decreto-ley 9/2020 y del Real Decreto-ley 10/2020 relacionadas con las medidas complementarias sobre los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTEs), novedades en la tramitación de la prestación por desempleo derivadas de los ERTEs, protección de contratos temporales e indefinidos, e instrucción sobre las prestaciones por desempleo.

Medidas complementarias sobre ERTEs: novedades del Real Decreto-ley 9/2020 y 10/2020

  • Medidas complementarias sobre ERTES.
    • Solicitud de ERTES en sociedades cooperativas.
    • Limitación de la duración de los ERTES por fuerza mayor.
    • Excepciones.
    • Carácter esencial de centros sanitarios y atención a personas mayores.
  • Novedades en la tramitación de la prestación por desempleo derivadas de los ERTES.
    • 1. Inicio.
    • 2. Comunicación de información.
    • 3. Remisión de la comunicación.
    • 4. Incumplimiento de la comunicación.
    • 5. Fecha de efectos de la situación legal de desempleo.
    • 6. Régimen sancionador.
    • 7. Colaboración del SEPE con la ITSS.
  • Protección de contratos temporales e indefinidos.
  • SEPE. Instrucción sobre prestaciones por desempleo.
    • Suspensión o reducción de jornada.
    • Protección de los fijos discontinuos.
    • Tramitación de otros derechos no vinculados al COVID-19.
    • Demanda de empleo.
    • Prestación por cese de actividad.

Medidas complementarias sobre ERTES.

El RDL 9/2020, con relación a los ERTES que tengan su causa en el COVID-19, y con vigencia desde el 28-3-2020 se establecen las siguientes modificaciones:

Solicitud de ERTES en sociedades cooperativas.

Se faculta a lo Consejo Rector de las cooperativas para que, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, asuma la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios. En estas circunstancias, el consejo rector puede emitir la certificación para la tramitación de los ERTEs por causas de fuerza mayor o económicas organizativas de producción derivadas del COVID-19 (RDL 9/2020 art.4).

Limitación de la duración de los ERTES por fuerza mayor.

Se establece que no podrán extenderse más allá de la declaración del Estado de Alarma y sus prórrogas. La limitación de su duración. se aplica aunque el ERTE haya sido resuelto por silencio administrativo, ante la falta de resolución expresa de la Autoridad laboral (RDL 9/2020 disp.adic.1).

Excepciones.

Se establece que las excepciones establecidas respecto del cumplimiento del plazo de 15 días para la solicitar de la prestación por desempleo y sus prórrogas (RDL 8/2020 art.25) y respecto de la obligación, en caso tratarse de un subsidio para mayores de 52 años, de presentar una declaración anual de sus rentas (RDL 8/2020 art.26), no se aplican a los ERTES tramitados antes del 18-3-2020 siempre que tuvieran su causa en el COVID-19.

Carácter esencial de centros sanitarios y atención a personas mayores.

Durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas se declara el carácter esencial de la actividad de los centros sanitarios y de atención a personas mayores, cualquiera que sea la titularidad. De conformidad con este carácter, deben mantener su actividad, pudiendo únicamente reducir o suspenderla parcialmente en los términos en que lo permitan las autoridades competentes (RDL 9/2020).

Novedades en la tramitación de la prestación por desempleo derivadas de los ERTES.

Con vigencia desde el 28-3-2020 se establece el procedimiento para reconocer la prestación contributiva por desempleo a las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas de fuerza mayor o económicas organizativas o de producción consecuencia del estado de alarma consecuencia del COVID-19 (RDL 8/2019 art.22 y 23). Se regulan las siguientes cuestiones (RDL 9/2020 art.3):

1. Inicio.

El procedimiento se inicia mediante solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas. Se realiza a través del modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

2. Comunicación de información.

La empresa debe acompañar la solicitud colectiva de una comunicación, en la que debe incluir, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados, la siguiente información:

  • Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten;
  • Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa;
  • Número de expediente asignado por la autoridad laboral;
  • Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas;
  • El supuesto de reducción de la jornada: determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual;
  • Los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras: declaración responsable en la que ha de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación;
  • La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del SEPE.

La empresa debe comunicar cualesquier variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

3. Remisión de la comunicación.

La comunicación debe remitirse por la empresa, a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el SEPE, en el plazo de 5 días, que se computan de la siguiente forma:

  • Supuestos de ERTE por fuerza mayor: desde la solicitud del ERTE;
  • Supuestos de ERTE por causas económicas, organizativas o de producción: desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión;
  • Solicitudes presentadas antes del 28-3-2020,: desde esta fecha.

4. Incumplimiento de la comunicación.

No transmitir la comunicación constituye una infracción grave (LISOS art. 22.13).

5. Fecha de efectos de la situación legal de desempleo.

Depende de la situación que da origen a la misma (RDL 9/2020 disp.adic.3ª):

  • Supuesto de ERTE por fuerza mayor: la fecha del hecho causante.
  • Supuesto de ERTE por causas económicas organizativas o de producción: la misma o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

Tanto la causa como la fecha de efectos de la situación legal de desempleo deben figurar en el certificado de empresa, que se considera yb documento válido para su acreditación.

6. Régimen sancionador.

En aplicación de la LISOS se sancionará a las empresas (RDL 9/2020 disp.adic.2ª):

  • Que presenten solicitudes con falsedades o incorrecciones en los datos facilitados;
  • Que soliciten medidas, en relación con el empleo que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

Estos incumplimientos supondrán la revisión de oficio del acto de reconocimiento estas prestaciones y, además, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda, la empresa está obligada a reintegrar a la entidad gestora las cantidades indebidamente  percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

La obligación de devolver las prestaciones es exigible hasta la prescripción de las infracciones cometidas

7. Colaboración del SEPE con la ITSS.

Si se aprecian indicios de fraude para la obtención de las prestaciones, la entidad gestora lo comunicará a la ITSS, que en colaboración con la AEAT y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de los ERTES basados en estas causas (RDL 9/2020 disp.adic.4ª)

Protección de contratos temporales e indefinidos.

Con la finalidad de proteger el empleo durante la emergencia sanitaria del COVID-19, se establecen las siguientes medidas:

  • No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (RDL 8/2020 art.22 y 23; RDL 9/2020 art.2):
  • El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (RDL 9/2020 art.5).

Estas medidas están vigentes desde el 28-3-2020 y se mantienen mientras se mantenga el estado de alarma.

SEPE. Instrucción sobre prestaciones por desempleo.

Hasta que se concreten algunos aspectos de la regulación normativa para la gestión de los expedientes de prestaciones por desempleo derivados del COVID-19, el SEPE ha dictado las siguientes instrucciones aclaratorias:

Suspensión o reducción de jornada.

Suspensión o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19. Entre otras cuestiones, aclara las siguientes:

  • La solicitud de la prestación se tramita por la empresa de forma colectiva en nombre de todos los trabajadores y debe incluir la declaración responsable de que tiene el consentimiento de todos ellos. La empresa debe remitir un modelo de solicitud por cada centro de trabajo afectado, preferentemente a través del registro electrónico común . La empresa remite la solicitud ante se realiza preferentemente a través del registro electrónico común o a través del buzón provincial de acuerdos ERE. En todo caso, la empresa debe enviar, como habitualmente, el certificado de empresa por certific@dos.
  • La documentación se anexa al ERE: se archiva el Silcoi-Web y en caso de que la autoridad laboral no facilite al SEPE el número de ERE, se registra con el número 000/2020. El SEPE señala que, ante el elevado volumen de solicitudes se está trabajando para automatizar el procedimiento.
  • La base reguladora se calcula exclusivamente con arreglo a la relación laboral en la que se suspende la actividad (aunque sea inferior a 180 días).
  • El porcentaje de parcialidad, es el de la relación laboral suspendida.
  • La fecha del hecho causante es la de la fuerza mayor. En caso de ERE por causas económicas, es la fecha que la empresa comunique en el certificado de empresa o en la solicitud colectiva, que tiene que ser coincidente o posterior con la fecha de la comunicación de la decisión empresarial a la Autoridad laboral.
  • La fecha de inicio de la prestación es el día siguiente al hecho causante.
  • La fecha final de la prestación, es la que indique la relación laboral y si no consta debe indicarse como fecha de finalización el 2 de mayo.

Protección de los fijos discontinuos.

Cuando vean interrumpida su actividad como consecuencia del COVID-19 también tienen derecho a la protección por desempleo. Se diferencian las siguientes situaciones:

  • Interrupción de la actividad con ERTE: se aplica lo señalado anteriormente.
  • Interrupción de la actividad sin ERTE: presentan solicitud individual y se tramitan con arreglo a las normas generales. En la próxima situación legal de desempleo tiene derecho a la reposición
  • Beneficiarios de prestación por desempleo que no son llamados al inicio de la actividad: continúan cobrando sus prestaciones:
  • Los que no han sido llamados por no haberse iniciado la actividad y han agotado sus prestaciones: esta situación está pendiente de regulación normativa.

Tramitación de otros derechos no vinculados al COVID-19.

Se establece lo siguiente:

  • Los requerimientos de documentación deben limitarse a los documentos estrictamente necesarios para el reconocimiento, por acreditar elementos sustanciales del mismo.
  • Cuando las responsabilidades familiares no sean requisito imprescindible para acceder el derecho, pero si afecten a su duración, se podrá reconocer el derecho por el periodo mínimo (cotización 6 meses y agotamiento de prestación por desempleo de mayores de 45 años).
  • La tramitación de la prestación puede realizarse a través del servicio de atención telefónica (RATEL).
  • La prórroga de los subsidios se produce de forma automática, sin que se apliquen las bajas por finalización de la prórroga semestral o por otras causas (subsidio para mayores de 52 años).

Demanda de empleo.

El SEPE actuará para que se permita reconocer prestaciones en situación de baja. Además:

    • Las demandas no pasarán a situación de baja por no renovación;
    • No se realizan cruces de prestaciones con baja en demanda;
    • Los servicios autonómicos de empleo van a adaptar medidas para permitir la inscripción telefonía o por canal web.

Prestación por cese de actividad.

El reconocimiento de esta prestación corresponde a las MCSS.

juan lamban Medidas complementarias sobre ERTEs: novedades del Real Decreto-ley 9/2020 y 10/2020
Juan Lambán

Prospect & marketing digital specialist. Forma parte del equipo de Marketing y Comunicación de Endalia.

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