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Cada mes, nuevas noticias sobre temas sociolaborales y jurisprudenciales
Descarga toda la información sobre las noticias jurisprudenciales y sociolaborales que han protagonizado agosto de 2025:
- El TS fija doctrina sobre las notificaciones electrónicas de las resoluciones de la Seguridad Social
- Se amplía la duración del permiso retribuido por nacimiento y cuidado de menor
- Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización en la nueva situación especial de IT para donantes en vivo de órganos o tejidos
- Cotización durante la jubilación parcial
- Nuevo baremo para el cálculo de las indemnizaciones por daños causados en accidentes de circulación
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Se amplía la duración del permiso retribuido por nacimiento y cuidado de menor
Se amplía la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor que, a partir del 31-7-2025, se extiende hasta las 19 semanas o hasta las 32 semanas en caso de familia monoparental. Dos de estas semanas, 4 en caso de familia monoparental, serán de aplicación a los nacimientos o adopciones producidos a partir del 2-8-2024 y se podrán disfrutar, de forma flexible, hasta que el menor cumpla 8 años de edad. Además, se amplía la protección de la prestación no contributiva por nacimiento.
Con vigencia a partir del 31-7-2025, se modifica el art.48 del ET para ampliar la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor en 3 semanas, pasando de las 16 actuales hasta las 19 para cada progenitor. En el caso de las familias monoparentales, la duración del permiso va a ser de 32 semanas.
Se establece que, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor va a poder hacer uso de la totalidad del permiso o, en su caso, de la parte que reste. Además, se amplía a los supuestos de adopción y de guarda con fines de adopción o acogimiento la previsión, ya recogida para el caso de nacimiento, de que en caso fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
El disfrute del permiso, tanto en caso de parto como de adopción o guarda con fines de adopción o de acogimiento, está sujeto a los siguientes términos:
- 6 semanas deben disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, o de la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad, en caso de nacimiento, o dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Dos semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. Estas semanas adicionales se aplican con carácter retroactivo a los nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción y de acogimiento producidos a partir del 2-8-2024, pudiendo solicitarse a partir del 1-1-2026.
Las suspensiones no obligatorias pueden distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida. Previo acuerdo con la empresa, y en los términos que se determinen reglamentariamente, el permiso se va a poder disfrutar a jornada completa o parcial.
Toda la duración del permiso está protegida por el subsidio por nacimiento y cuidado de menor (LGSS art.177). Pero se exige que al inicio de cada periodo de descanso la persona trabajadora esté en situación de alta o asimilada al alta (LGSS art.178.4 redacc RDL 9/2025).
Se modifica además, el subsidio no contributivo por nacimiento para ampliarlo a los supuestos de adopción y de guarda con fines de adopción o acogimiento. Además, se amplía su duración que pasa de 42 días a las 6 semanas de descanso obligatorio y deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida a continuación del parto o de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento (LGSS art.181 y 182 redacc RDL 9/2025).
Nota:
El RDL 9/2025 pretende garantizar que las 8 semanas del permiso parental que establece la Directiva (UE) 2019/1158 sean retribuidas. Este derecho no se materializa a través del permiso parental español (ET art.48 bis), que sigue siendo no retribuido, sino mediante la suma de varios elementos: las 2 semanas adicionales que ya recogía el permiso por nacimiento y cuidado del menor (ET art.48) respecto de las 14 semanas de duración mínima prevista en la Dir 92/85/CEE; las 3 semanas adicionales que se añaden ahora; y el permiso acumulado para el cuidado del lactante.
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