
Con el inicio de diciembre llega un nuevo Endalia informa. ¿Qué nos ha dejado la actualidad laboral y de Recursos Humanos el mes de noviembre? En este espacio vas a encontrar las novedades más relevantes, además de poder descargar el contenido completo con las noticias sociolaborales y jurisprudenciales. Para que puedas leerlo dónde y cuándo quieras.
En este mes de noviembre destacamos que «La DGOSS contradice al INSS: el accidente de trabajo sufrido en el RGSS no tiene esta calificación en el RETA», así como la noticia que anuncia que «Las cláusulas que evitan compensar los gastos del teletrabajo son nulas». Pero hay más… Descarga toda la información sobre las noticias sociolaborales y jurisprudenciales que protagonizan este mes:
- La DGOSS contradice al INSS: el accidente de trabajo sufrido en el RGSS no tiene esta calificación en el RETA
- El TS interpreta el “prohibido despedir” por causas relacionadas con la pandemia: es improcedente y no nulo
- Se declara accidente de trabajo una caída ocurrida en teletrabajo
- Las cláusulas que evitan compensar los gastos del teletrabajo son nulas
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La DGOSS contradice al INSS: el accidente de trabajo sufrido en el RGSS no tiene esta calificación en el RETA
La DGOSS rectifica el criterio de gestión 3/2022 del INSS en relación con la calificación de la contingencia de que derivan las prestaciones de Seguridad Social cuando un trabajador en situación de pluriactividad sufre un accidente de trabajo.
Ante la falta de regulación expresa y las diferencias de criterio entre las mutuas y el INSS esta entidad gestora plantea a la DGOSS la cuestión relativa a determinar de qué contingencia derivan las prestaciones del sistema de Seguridad Social cuando un trabajador en situación de pluriactividad sufre un accidente de trabajo en una de las actividades.
La DGOSS, tras analizar los conceptos de accidente de trabajo en el RGSS y en el RETA, señala que para calificar como profesional un accidente de trabajo, este debe estar vinculado con la concreta actividad laboral (trabajadores por cuenta ajena, RGSS) o profesional (trabajadores por cuenta propia, RETA) que estaba realizando el trabajador o se disponía a realizar.
Por ello concluye que, estando el concepto de AT legalmente vinculado a la actividad concreta que desempeñaba o que se dirigía a desempeñar el trabajador en el momento de producirse el accidente, no cabe aplicar esta calificación en régimen distinto a aquel en el que se estaba ejerciendo a actividad en el que se ha producido el accidente. Esta conclusión es aplicable también a los accidentes in itinere, a las enfermedades que reciben el tratamiento de accidente de trabajo y a los accidentes de trabajo sufridos por los TRADE, incluidos los producidos in itinere.
Las cláusulas que evitan compensar los gastos del teletrabajo son nulas
Una de las representaciones sindicales de la empresa interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad de determinadas cláusulas del acuerdo colectivo del teletrabajo y las concordantes del acuerdo individual. Entre ellas, las relativas a la compensación de los gastos durante el teletrabajo y a la forma de realizar la evaluación de riesgos laborales. La AN resuelve lo siguiente:
- Gastos de teletrabajo. El acuerdo de teletrabajo de la empresa establece que la persona trabajadora no incurrirá en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabajo y que, de incurrir, estos se ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita. La AN recuerda que la Ley de Trabajo a Distancia (L 10/2021 art.7) establece que en el acuerdo debe figurar la enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia y forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma. Esto supone que la cláusula del acuerdo es contraria a la Ley ya que esta contiene una obligación empresarial expresa de compensar los gastos en que pudiera incurrir el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia. Por ello, una cláusula que establece que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno, y que caso de producirse, queda compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce, es contraria a la norma y debe declararse nula en su integridad.
- Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El acuerdo de teletrabajo establece cuando la persona trabajadora no permita acceder al lugar de trabajo, el trabajador debe declarar haber recibido la formación necesaria por parte de la empresa y que el lugar designado para la prestación de servicios cumple los requisitos necesarios desde la perspectiva de la prevención de riesgos. Para la representación sindical no es suficiente con exigir al trabajador una autoevaluación de los riesgos, por lo que solicita que se declare el derecho de los trabajadores a la realización de una evaluación con métodos alternativos en caso de ausencia de consentimiento sobre el acceso a su domicilio particular. La AN entiende que esta cláusula cumple con lo establecido en la Ley de Trabajo a Distancia. No vulnera esta norma que la persona trabajadora se comprometa a cumplir las normas de seguridad necesarias y a realizar los cambios que sean precisos para que el lugar en el que preste sus servicios sea el adecuado para garantizar su seguridad y su salud, ya que es la empresa la que debe sufragar los gastos del teletrabajo, especialmente los precisos para cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.
Por todo ello, la AN estima parcialmente la demanda planteada.
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Responsable del Servicio de Nómina de Endalia. Cuenta con amplia experiencia y conocimientos en proyectos de digitalización, consultoría y automatización de procesos de Nómina y Recursos Humanos.